Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano

Art. 8

En vigor desde 27 jun 2022
Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior reguladas en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias reguladas en la disposición adicional nonagésima séptima de la misma Ley.
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eli/es/rdl/2022/06/25/11#art-8

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