Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano

Art. 6

En vigor desde 27 jun 2022
Las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga a la regulada en este real decreto-ley, de modo que la reducción a la que se comprometan sea adicional a la establecida en el artículo 3.
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eli/es/rdl/2022/06/25/11#art-6

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