Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano
Art. 6
En vigor desde 27 jun 2022
Las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga a la regulada en este real decreto-ley, de modo que la reducción a la que se comprometan sea adicional a la establecida en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/06/25/11#art-6