Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables›§ IV
Art. 26
En vigor desde 2 abr 2020
Se aplicará al deudor que se hubiese beneficiado en fraude de ley de las medidas de suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
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Proeli/es/rdl/2020/03/31/11#art-26