Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables›§ IV
Art. 21
En vigor desde 28 may 2020
1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5315#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/03/31/11#art-21