Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 sept 2019
El Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2019/09/20/11#disposicion-final-segunda