Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 sept 2019
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptar las comunidades autónomas.
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