Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 dic 1995
El Gobierno dictará las disposiciones relamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1995/12/28/11#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil