Art. 8
En vigor desde 30 dic 1995
Queda prohibido el vertido de fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las aguas marítimas, a partir del día 1 de enero de 1999. Su evacuación a aguas continentales queda prohibida a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1995/12/28/11#art-8