Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 ago 2011
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2011/08/26/10#disposicion-final-tercera

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