Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 31 ago 2011
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 6, que producirá efectos desde el 16 de agosto de 2011.
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eli/es/rdl/2011/08/26/10#disposicion-final-quinta

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