Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 39

En vigor desde 30 ene 2025
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 37, más los costes a que se refiere el artículo 41.
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eli/es/rdl/2025/01/28/1#art-39

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