Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 39
39 / 97En vigor desde 30 ene 2025
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 37, más los costes a que se refiere el artículo 41.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-39