Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 ene 2020
Se autoriza al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/01/14/1#disposicion-final-segunda

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