Art. Disposición adicional única
En vigor desde 16 ene 2020
En 2020 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real decreto-ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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Proeli/es/rdl/2020/01/14/1#disposicion-adicional-unica