Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 ene 2019
Este Real Decreto-ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del régimen minero y energético.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2019/01/11/1#disposicion-final-segunda