Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 2019
Este Real Decreto-ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del régimen minero y energético.
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