Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 ene 2014
Para asegurar la correcta implementación e integridad del sistema telemático previsto en el artículo cuarto.Dos de este real decreto-ley, en todos los canales de venta de billetes bonificados, las compañías aéreas, marítimas y sus agentes disponen de un período transitorio hasta el 1 de noviembre de 2014 para adaptarse a lo establecido en dicha disposición.
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Proeli/es/rdl/2014/01/24/1#disposicion-transitoria-primera