Art. Artículo undécimo

En vigor desde 26 ene 2014
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera: Uno. Con efectos desde 1 de febrero de 2014, el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 queda redactado como sigue: «11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.» Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º queda redactado como sigue: « 2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.» Tres. Se añade una nueva disposición adicional nonagésima, que queda redactada como sigue: «Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia Más de 500.000 100.000 euros 300.001 a 500.000 90.000 euros 150.001 a 300.000 80.000 euros 75.001 a 150.000 75.000 euros 50.001 a 75.000 65.000 euros 20.001 a 50.000 55.000 euros 10.001 a 20.000 50.000 euros 5.001 a 10.000 45.000 euros 1.000 a 5.000 40.000 euros En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia Dedicación parcial al 75% 30.000 euros Dedicación parcial al 50% 22.000 euros Dedicación parcial al 25% 15.000 euros»
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