Art. [preambulo]

En vigor desde 5 feb 1985
Habiéndose decidido el restablecimiento del libre tránsito entre Gibraltar y el territorio circunvecino, así como la igualdad y reciprocidad de derechos entre los ciudadanos españoles y las personas originarias de la ciudad de Gibraltar, resulta necesario, por razones de urgencia, adoptar determinadas medidas que coadyuven al progreso de las negociaciones en curso, superando el espíritu que inspiró la aprobación del Decreto-ley 13/1969, de 11 de julio, y al mismo tiempo garantizar un trato recíproco a las personas de la ciudad de Gibraltar, que deseen establecerse en España por cuenta propia. En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de enero de 1985, y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, DISPONGO:
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eli/es/rdl/1985/01/31/1#preambulo-pr

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