Art. 2

En vigor desde 5 feb 1985
Quedan eximidos de la obligación de proveerse de permiso de trabajo las personas originarias de la dudad de Gibraltar que deseen realizar una actividad lucrativa por cuenta propia en España, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este precepto.
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eli/es/rdl/1985/01/31/1#art-2

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