Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria vigésima tercera

En vigor desde 2 ene 2016
La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.
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