Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria vigésima primera
En vigor desde 2 ene 2016
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, determinará la forma y condiciones en que se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social, o en alguno de sus regímenes especiales, aquellos colectivos asegurados en entidades sustitutorias aún no integrados que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Las normas que se establezcan contendrán las disposiciones de carácter económico que compensen, en cada caso, la integración dispuesta.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-vigesima-primera