Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuadragésima segunda
En vigor desde 31 dic 2021
Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas, reglamentariamente se establecerá por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
A través de dicho procedimiento las empresas deberán poder comunicar esta información de tal forma que la misma surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades.
Se añade por el .6 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#at Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda