Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social›§ Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación
Art. 85
En vigor desde 2 ene 2016
Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.
El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.
La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-85