Art. 85
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social§ Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación

Art. 85

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En vigor desde 2 ene 2016
Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente. El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento. La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).
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