Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contingencias protegibles

Art. 315

En vigor desde 1 ene 2023
La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en la disposición adicional vigésima octava respecto a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el .9 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#ap , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal. La cobertura de la prestación por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en el artículo 317, respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y en el artículo 326, respecto de los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .9 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#ap

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-315

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