Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otros colectivos

Art. 290

En vigor desde 2 ene 2016
1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. 2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-290

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil