Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Otros colectivos
Art. 290
304 / 507En vigor desde 2 ene 2016
1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-290