Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 281
En vigor desde 2 ene 2016
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-281