Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema§ Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario

Art. 28

En vigor desde 2 ene 2016
La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos establecidos en esta ley. El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-28

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