Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema›§ Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario
Art. 28
33 / 507En vigor desde 2 ene 2016
La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos establecidos en esta ley.
El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-28