Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVISecc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Art. 241

En vigor desde 2 ene 2016
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-241

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