Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVI›Secc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Art. 238
En vigor desde 2 ene 2016
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-238