Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVISecc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Art. 238

En vigor desde 2 ene 2016
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de: a) Mejora directa de las prestaciones. b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales. 2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-238

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil