Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. TABLA II
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2014
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Perjuicios económicos Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 28.758,81 euros (1) Hasta el 10 – De 28.758,82 a 57.517,60 euros Del 11 al 25 – De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros Del 26 al 50 – Más de 95.862,67 euros Del 51 al 75 – Circunstancias familiares especiales Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2) – Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2) – Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2) – Víctima hijo único Si es menor Del 30 al 50 – Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40 – Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25 – Fallecimiento de ambos padres en el accidente Con hijos menores Del 75 al 100 (3) – Sin hijos menores: Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3) – Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3) – Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo 14.379,40 – A partir del tercer mes 38.345,07 – Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes 9.586,26 – A partir del tercer mes 19.172,54 – Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2014 por el Anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-2819 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2013 por el Anexo de la Resolución de 21 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-945 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2012 por el Anexo de la Resolución de 24 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1780 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2011 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-1494 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2010 por el Anexo de la Resolución de 31 de enero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1819 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2009 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1669 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2008 por el Anexo de la Resolución de 17 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1262 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm 31, de 5 de febero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1902 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2007 por el Anexo de la Resolución de 7 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2955 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2006 por el Anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1695 . Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2005 por el Anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-2723 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/8#tabla-ii