Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas§ Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)

Art. 126

En vigor desde 1 ene 2016
En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil