Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 26

En vigor desde 12 may 1986
Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Diputación deberá jurar o prometer el cargo ante el Pleno de la misma.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-26

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