Art. 26
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 26

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En vigor desde 12 may 1986
Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Diputación deberá jurar o prometer el cargo ante el Pleno de la misma.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-26