Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen patrimonial
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 ene 2016
Los contratos de seguros en vigor deberán adaptarse a la modificación introducida por la disposición final octava de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en los artículos 7.b) y 8.5 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley. Los contratos de seguro de nueva emisión que se celebren a partir del 1 de julio de 2016 deberán estar adaptados a la misma.
Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 8.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfoctava . entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1.
Se añade por la disposición final 8.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfoctava .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/7#disposicion-transitoria