Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen patrimonial
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 6 nov 2004
Mediante real decreto, podrá reducirse el ámbito funcional del Consorcio según la evolución del mercado asegurador.
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/7#disposicion-adicional-unica-1