Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen patrimonial

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 nov 2004
Mediante real decreto, podrá reducirse el ámbito funcional del Consorcio según la evolución del mercado asegurador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/10/29/7#disposicion-adicional-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil