Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 6 nov 2004
1. El Consorcio será regido y administrado por un Consejo de Administración compuesto por el Presidente del Consorcio y un máximo de 18 vocales. 2. La presidencia del Consorcio será desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. El nombramiento y cese de los vocales se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda.
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eli/es/rdlg/2004/10/29/7#art-4

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