Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
8 / 34En vigor desde 6 nov 2004
1. El Consorcio será regido y administrado por un Consejo de Administración compuesto por el Presidente del Consorcio y un máximo de 18 vocales.
2. La presidencia del Consorcio será desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. El nombramiento y cese de los vocales se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/7#art-4