Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 28 may 1987
El importe de la pensión de retiro del personal militar al que resulte de aplicación el artículo 4.° de la Ley de 13 de diciembre de 1943, una vez determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, se corregirá con la aplicación del coeficiente 1,125, sin que, en ningún caso, el importe final pueda superar el que hubiera correspondido por aplicación de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
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Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-transitoria-sexta