Art. Disposición transitoria sexta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 28 may 1987
El importe de la pensión de retiro del personal militar al que resulte de aplicación el artículo 4.° de la Ley de 13 de diciembre de 1943, una vez determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, se corregirá con la aplicación del coeficiente 1,125, sin que, en ningún caso, el importe final pueda superar el que hubiera correspondido por aplicación de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
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