Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 28 may 1987
1. La pérdida de la nacionalidad española del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto, no supondrá la pérdida de los derechos pasivos, que, para sí o sus familiares, pudiera haber causado.
2. La carencia de nacionalidad española o la pérdida de la misma en los familiares del mismo personal no les privará de los derechos pasivos que pudieran corresponderles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-24