Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 mar 2022
Se habilita al Ministro del Interior para determinar: a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial. b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA. c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario. e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico. f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos. Téngase en cuenta que la letra f), añadida por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta. Se añade la letra f), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-final-tercera

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