Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda bis

En vigor desde 21 mar 2022
Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.44 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta. Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.44 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-final-segunda-bis

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