Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 ene 2016
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-octava

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