Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 31 ene 2016
Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-novena