Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
En vigor desde 22 dic 2021
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
g) No utilización del casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Se añade la letra i) por el art. único.30 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-98