Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

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En vigor desde 22 dic 2021
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico: a) Exceso de velocidad. b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. f) Conducción con presencia de drogas en el organismo. g) No utilización del casco de protección. h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. Se añade la letra i) por el art. único.30 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-98